La figura jurídica del postulador

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Norme servandae 1. b: “El actor trata la Causa a través de un postulador legítimamente constituido”

Norme servandae 2. a: “El postulador es constituido por el actor en fuerza del mandato de procura a norma del derecho, con aprobación del Obispo”.

El actor trata la causa a través un postulador legítimamente constituido por el mismo Actor en fuerza del mandato de procura redactado a norma del derecho, con la aprobación de Obispo (para la fase diocesana de la investigación). El postulador, sobre todo, representa al Actor. Como trámite del Actor, el postulador debe presentar a la autoridad competente todas las instancias dirigidas a obtener el continuo de la Causa. Representa y tutela en derecho primordial del Actor que sería aquél de solicitar que la Causa sea iniciada. Por tanto tiene el derecho y el deber de seguir la Causa en todas sus fases y hacer todo cuanto requerido para que se llegue a una conclusión a petición del Actor, naturalmente que sea una conclusión feliz o infeliz. Además, el postulador, como cualquier miembro del pueblo de Dios es el representante de la comunidad de los fieles delante a la autoridad competente, el cual tiene interés en la Causa y trabaja para la búsqueda de la verdad.

El Actor, con la aprobación del Obispo Diocesano competente, tiene el derecho de nombrar un postulador por medio de un mandato escrito en conformidad a las normas de ley. Como en la precedente legislación, el rol del postulador es también es aquél de procurador, la cui responsabilidad es, en primer lugar, de representar al Actor delante al Obispo Diocesano o a su Delegado. Sin duda el postulador continua a tener una responsabilidad serie en la entera Iglesia en el momento en el cual la Causa de Canonización trasciende los particulares y la Diócesis particular.

De los textos de la legislación se puede deducir una definición de la figura jurídica del postulador es decir: la persona que provista del mandato, preparado de forma canónicamente legítima y debidamente aprobado por la autoridad eclesiástica competente, representa al Actor delante la autoridad eclesial, sea aquella diocesana que aquella romana. Tiene, por tanto, un doble rol en la Causa de los Santos, aquél de “defender” en primera persona los intereses del Actor (que lo ha nombrado); y aquél de colaborar con la autoridad eclesiástica (que lo ha aprobado) en la búsqueda de la verdad.

De esta definición del postulador emerge la doble figura jurídica del postulador, basada en el estatuto actual de la Causa:

-Postulador de la Causa en fase diocesana, es decir, aquél que representa al Actor delante a la autoridad eclesiástica diocesana;
-Postulador de la Causa en fase romana, es decir, aquél que representa al Actor delante a la Congregación de la Causa de los Santos.

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